No se cobra por equipaje personal, que incluye una serie de artículos para uso personal y profesional, siempre que sea en cantidades que no indiquen intenciones comerciales.
La ley de Costa Rica requiere que el equipaje sea examinado y que los visitantes declaren en aduana el listado de todos los artículos adquiridos en el extranjero, incluyendo frutas, verduras, carne, productos cárnicos y productos biológicos, vacunas, sueros, etc.
En el caso de las familias, una declaración puede ser llenada por el cabeza de familia.